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La Corte Suprema estableció que las empresas no pueden elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical

Las empresas no podrán decidir qué empleados descuentan la cuota sindical, ya que la Corte Suprema ratificó la autonomía financiera de los gremios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los empleadores no pueden decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados a un sindicato les retienen la cuota gremial. El máximo tribunal consideró que esa conducta vulnera la libertad sindical y la autonomía financiera de las organizaciones de trabajadores.

El fallo se dictó en una causa promovida por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra Refinería del Norte S.A. (REFINOR), que había limitado las retenciones a solo 12 afiliados por considerar que determinados empleados administrativos no estaban comprendidos en el ámbito de representación del gremio.

El sindicato reclamó que la empresa descontara la cuota a todos sus afiliados, tal como establecía una disposición de la autoridad administrativa. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la demanda al entender que el conflicto debía resolverse mediante los procedimientos específicos de encuadramiento sindical.

Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la empresa no tiene facultades para seleccionar qué trabajadores quedan alcanzados por los descuentos ni para definir por sí misma el ámbito de representación de una organización gremial. Esas controversias, indicó, deben tramitar por las vías previstas en la ley 23.551.

El tribunal también destacó que las cuotas de afiliación constituyen una fuente esencial de financiamiento para los sindicatos y que la decisión empresarial de excluir afiliados de las retenciones afecta su capacidad económica y de representación. Para fundamentar su postura, citó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios internacionales sobre libertad sindical.

En consecuencia, la Corte hizo lugar a la queja del sindicato, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos. La decisión no resolvió definitivamente el reclamo, sino que dispuso que vuelva a analizarse bajo esos parámetros.

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Fuente: Agencia DIB

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