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A través de la Resolución 294/2024, estableció una serie de medidas para los meses críticos del 2024/2026. Lo hizo días después de salir a aclarar que no habrá interrupciones programadas.
02/10/2024El Gobierno formalizó el plan de contingencia para evitar cortes de luz masivos durante el verano. El programa se extenderá para los “días críticos” del período 2024/26 e incluye una serie de medidas para la generación, el transporte y la distribución del sistema eléctrico.
Con el objetivo de “reducir al mínimo el impacto en la economía y la vida cotidiana” ante “eventuales interrupciones en el suministro eléctrico” producidas por “picos de demanda”, la Secretaría de Energía estableció medidas de contingencia en “especial acento en el verano 2024/2025”. Lo hizo a través de la resolución 294, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Días después de salir a aclarar que no habrá cortes programados en los meses de más calor, la Secretaría estableció un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” al entender “oportuno y conveniente adoptar acciones de carácter preventivo, con suficiente antelación, acorde a las bases establecidas en la Ley N° 24.065, para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad”.
En ese orden, dispuso “realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos que oportunamente definirá la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), y crucialmente en horas pico”.
También resolvió “incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, con vigencia desde diciembre de 2024 a marzo de 2026, la que podrá ser prorrogada por la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría, por DOCE (12) meses adicionales”.
Para ello, “habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad para los meses de verano e invierno”.
En paralelo, según la normativa, “CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho de carácter excepcional que permita realizar un uso estratégico de las unidades de generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo”.
Transporte y distribución
Por su parte, el Gobierno también fijó medidas para el sector del Transporte. Entre ellas se encuentra “propiciar mecanismos regulatorios” con el fin de “fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica”.
En cuanto al sector de la Distribución, el Gobierno estableció que “las empresas distribuidoras de jurisdicción federal” deberán presentar “dentro de un plazo máximo de 15 días desde la publicación de la presente medida, un Programa de Atención de Contingencias ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión”.
En simultáneo, “CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar las Unidades Generadoras Móviles (UGEM) de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano”.
A través de esta Resolución, la Secretaría “invitó a los Entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema”.
Usuarios de alta demanda
Dentro de la Resolución se incluye las acciones para una gestión de demanda en el marco de emergencia del Sector Energético Nacional. Para ello, se implementará un mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.
Este mecanismo de oferta de reducción de cargas, programado y remunerado para la gestión de la demanda, dirigido a los GUMAS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuyos Requerimientos Máximos declarados sean mayores a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).
A su vez, se creó un Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia, que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas y estará conformado por un integrante de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal. (DIB)
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