La ANMAT no intervendrá en el ingreso al país de productos médicos para uso personal

    La medida se hizo efectiva mediante la disposición 3562/2025, publicada en el Boletín Oficial. Apunta a la importación de cosméticos y productos de higiene personal.

    NOTICIAS28/05/2025
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    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dejará de intervenir en la importación de ciertos productos de salud destinados a uso personal, como cosméticos o higiene. Así lo dejó plasmado en la disposición 3562/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

    Se trata de una anticipada medida que había sido anunciada por el Gobierno a finales de abril, pero que restaba ser oficializada. Su intención es simplificar los trámites burocráticos que hasta ahora se requerían para importar este tipo de productos médicos.

    De acuerdo con lo dispuesto, entre los productos que ya no requerirán la intervención de la ANMAT para su importación figuran los cosméticos, productos domisanitarios de venta libre, productos de higiene oral de uso odontológico y productos higiénicos descartables de uso externo.

    También se incluyen elementos descartables de uso intravaginal y aquellos reutilizables. Según indica el texto publicado en horas de la madrugada de este miércoles, además de equilibrar la libertad del usuario con una operación más dinámica, la decisión responde a los cambios impulsados por la administración actual en materia de desregulación de mecanismos.

    El organismo de control aclaró que a partir de esta flexibilización, la importación y utilización de dichos productos, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario final. Esto significa que las personas que importen estos artículos asumirán los riesgos y consecuencias que puedan surgir a raíz de su adquisición y el uso de los mismos. 

    Asimismo, en el artículo segundo y tercero, se aclara que “se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos”.

    Con esta medida, los que podrán importarse bajo esta modalidad, son:

    pastas dentales y enjuagues bucales,
    pañales descartables para bebés y adultos,
    toallitas femeninas,
    protectores diarios y absorbentes de leche materna,
    tampones,
    colectores del flujo menstrual, incluida la copa menstrual. (DIB)

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