La magistrada planteó que hay que dar una respuesta social desde el Estado a la infracción juvenil y que la incorporación al sistema penal debe ser el último recurso.
Novedades sobre el Régimen Penal Juvenil. (Kindel Media/pexels.com)
La jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años acusado por un robo en grado de tentativa. La magistrada rechazó el planteo de incompetencia efectuado por la defensa oficial y consignó que el implicado es “no punible”.
La magistrada desestimó el recurso al sostener que la Corte de Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio”, por lo que el Tribunal Superior de Justicia porteño “debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad”.
La causa en cuestión es contra M.I.A., de 14 años, por quien pesaba una causa por tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre pasado. El menor estaba imputado junto a otras tres personas, aunque fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.
La jueza planteó en su fallo la idea de dar una respuesta social desde el Estado en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.
“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, remarcó De Marinis en su fallo, según precisó Noticias Argentinas. Y aclaró: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
La jueza hizo especial hincapié en el artículo 1º de la ley, y argumentó: “¿Por qué afirmo que el artículo 1º de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil, y definió la estructura institucional que estará a cargo de su implementación en el ámbito de la Justicia nacional y federal. La reforma llega con cambios en la edad de imputabilidad y en el esquema de sanciones juveniles.
La reforma permite que adolescentes de 14 años hasta el momento que cumplan 18 años puedan ser judicializados por delitos contemplados en el Código Penal, aunque bajo un esquema específico y diferenciado del régimen penal de adultos. El objetivo, se destacó, es promover la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social.
A través del decreto, el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la implementación y coordinación del régimen en la órbita nacional y federal. Entre sus responsabilidades estará dictar las normas complementarias necesarias y articular con otros organismos para poner en funcionamiento las distintas herramientas previstas por la ley.
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